Prevención de abuso y maltrato en la infancia.
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Un poco de info sobre la victima y algo sobre el ofensor

LAS VÍCTIMAS:

En general las víctimas callan durante mucho tiempo, siendo objeto de abusos reiterados y progresivos hasta su detección. Los niños en riesgo son aquellos que ofrecen al ofensor un aspecto vulnerable, por su edad, la relación que tienen con el ofensor ya sea de confianza, autoridad, timidez, complacencia, simple oportunismo o son elegidos por el abusador.

La situación abusiva reiterada produce una secuencia de comportamientos, que pueden darse en su totalidad o parcialmente:

1) Secreto: Imprescindible para que el abusador pueda mantener a la víctima a su disposición, utilizando la coerción física o emocional. Obligándola a sentirse responsable, cómplice y sometida.
2) Desprotección: Basado en parte en la educación que infundimos a los niños de obedecer siempre a los adultos, docentes, familiares o cuidadores. También en niños que se hallan en situación de abandono, discapacidad, a cargo de adultos irresponsables o por victimizaciones anteriores.
3) Atrapamiento y Acomodación: Silenciado y desprotegido el niño desarrolla mecanismos de defensa como la negación, la disociación, acomodándose a las demandas sexuales, y al dolor de la traición de la persona idealizada, permitiéndole actuar con pseudo normalidad, concurriendo a la escuela, cumpliendo con sus tareas y conviviendo en el hogar.
4) Revelación: Se puede dar por varios motivos que deviene de los mismos acontecimientos de abuso y del entorno. A veces la adolescencia con mayor conocimiento sobre la sexualidad hace tomar plena conciencia del carácter abusivo de estos contactos, o el temor a que otra persona, como un hermanito pueda sufrir también abuso. La víctima siente esta situación ambivalentemente, sintiendo odio, rabia, culpa, muchas veces su resultado es el arrepentimiento o retracción, volviendo al estado anterior de la situación abusiva. Con la revelación se puede lograr la denuncia legal en defensa del niño.
5) Retracción: Es muy temida por los profesionales a cargo de los niños con sospecha de abuso, de allí que necesitan mucha contención del personal especializado para poder sostener el relato frente a la presión del abusador o sus cómplices.  Es muy frecuente cuando el abusador es una persona cercana, con quien puede mantener lazos de afecto o dependencia. En casos en que el abusador mantiene a la familia, al ser separado del hogar el resto de la familia sufrirá consecuencias económicas negativas, con lo cual suelen ser comunes los reproches y culpabilización. Es frecuente que las víctimas se auto sacrifiquen, negando lo ocurrido para evitar dificultades a su familia.

b.ALGO SOBRE EL OFENSOR 

Nada los diferencia del resto de las personas, aparecen integrados a la sociedad, tienen sus familias, un trabajo, hacen deportes, son profesionales, dirigen grupos de personas e incluso desempeñan actividades en las que tienen niños a cargo. Pueden ser introvertidos, con baja autoestima, con rígidas actitudes morales, pobre identidad sexual, aislamiento social, dependientes o dominantes, autoritarios o controladores. Si bien no presentan patologías severas, se observa depresiones, ansiedad, paranoia, uso de alcohol u otras drogas. 
No hay un perfil único, exclusivo o típico de personalidad, se han observado las siguientes conductas asociadas a la personalidad la 'negación" de la planificación, responsabilidad, culpa y gravedad del abuso, excitación y fantasías sexual con niños, distorsiones cognitivas que sirven para justificar o autorizar el abuso. El abusador no detiene su actividad abusadora por si mismo, la barrera social y legal debe estar presente de allí la importancia de la denuncia.

c.INDICADORES DE ABUSO 

El principal indicador es el relato de la víctima, a veces no se realiza por temor o atrapamiento. Aún así, los niños con sus palabras, cuerpo y comportamiento cuentan lo ocurrido. La manifestación de indicadores emocionales y físicos, muestra una serie de signos y síntomas que ponen en evidencia las consecuencias traumáticas que produce el abuso sexual ayudando a corroborar una sospecha. Los trastornos deben ser evaluados teniendo en cuenta la edad y el nivel evolutivo de los niños.

INDICADORES EMOCIONALES Y FÍSICOS DE
SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL
SEGUN PERIODO EVOLUTIVO

Preescolares

*Conducta hipersexualizada y/o autoerótica.
*Trastornos del sueño, (pesadillas, terrores nocturnos).
*
Conductas regresivas
*Enueresis, ecopresis.
*Quejas somáticas (cefaleas, lesiones o hematomas, dolor abdominal, genital).
*Retraimiento social.
*Juegos sexuales constantes con niños, juguetes o su cuerpo. 
*Masturbación compulsiva.
*Temores inexplicables ante personas o situaciones determinadas.
*Negación manifiesta de permanecer en determinados lugares.
*Fenómenos disociativos.

Latentes
*Cambios bruscos del comportamiento, timidez, ira, agresión, hostilidad.
*Cambios en el rendimiento escolar. 
*Problemas con figuras de autoridad.
*Mentiras
*Permanencia prolongada en la escuela. *Fuga del hogar.
*Delincuencia
*Coerción sexual hacia otros niños, conductas seductoras manifiestas.
*Actitud de sometimiento. Excesiva sumisión frente al adulto
*Fobias
*Quejas somáticas (cefaleas, lesiones o hematomas, dolor abdominal, genital).
*Sobre adaptación, pseudo madurez.
*Enfermedades de transmisión sexual.

Adolescentes
*Promiscuidad sexual, prostitución. 
*Coerción sexual hacia otros jóvenes.
*Abuso de droga o alcohol.
*Delincuencia
*Conductas auto agresivas.
*Rechazo a permanecer en su hogar, fuga.
*Excesiva inhibición sexual.
*Trastornos disociativos.
*Intentos de suicidio. 
*Anorexia y bulimia.
*Enfermedades de transmisión  sexual. Embarazo

Adultos
*Trastornos psiquiátricos graves.
*Disfunciones sexuales.
*Trastornos de la alimentación.
*Síndrome de Stress Post Traumático, agudo, crónico o diferido.
*Depresión clínica.
*Ideación suicida.
*Estados maníacos depresivos o bipolares.
*Drogadicción
*Cleptomanía
*Paidofilia
*Personalidades múltiples.

Los indicadores pueden coexistir unos con otros, a veces son observables transitoriamente y otras permanentes. Las variables a tener en cuenta son:

1) Tiempo transcurrido
2) Tipo de parentesco
3) Tipo de conducta abusiva
4) Reacción ante el abuso 5) Sostén familiar

d.¿CÓMO ACTUAR ANTE EL INFANTE EN EL DEVELAMIENTO DE UNA SITUACION DE ABUSO SEXUAL?

QUÉ HACER

  • Antes de cualquier intervención solicite asesoramiento profesional.
  • Confirmada la sospecha de abuso, entrevistar al niñ@ y adolescente .
  • El develamiento debe realizarse en un lugar tranquilo.
  • Asegurarse que quien entreviste al niñ@ y adolescente sea una persona de confianza del niñ@ y adolescente.
  • Sentarse al lado del niño, no frente a él.
  •  Escuchar el relato atentamente.
  • Controlar la conmoción, de ello depende que el alumno/a pueda contar lo sucedido.
  • Creer lo que el niñ@ y adolescente dice, raramente mienten sobre el abuso sexual.
  • No trasmitir reacciones de angustia o desaprobación.
  • Tener presente que el niño está contando algo que ha perturbado su existencia.
  • Realizar preguntas y mantener una conversación en el lenguaje más comprensible para el alumno.
  • Si algún término no se entiende, pedir al niñ@ y adolescente que trate de explicarlo.
  • Hacerle saber que él no es culpable de lo que le ha pasado.
*Hacerle saber que puede confiar que lo protegerán y ayudarán

QUÉ NO HACER
  • Exponer al niñ@ y adolescente por una mera sospecha de abuso
  • Descalificar o criticar lo que el niñ@ y adolescente dice
  • Presionar si no responde a las preguntas
  • Sugerir las respuestas
  • Realizar un interrogatorio policial
  • Trasmitir reacciones de angustia o desaprobación ante el relato
  • Dejar traslucir que nos impresionamos por lo sucedido.
  • Desaprobar su conducta o la de sus padres
  • Atemorizar o estigmatizar al niñ@ y adolescente por lo sucedido
  • Interrumpir al niñ@ y adolescente por que no nos gusta el lenguaje que usa para expresar lo sucedido
  • Presionar o forzar para que el niñ@ y adolescente se quite las ropas o muestre las partes lesionadas, si lo hubiere, esa es tarea de los peritos
  • Dejar al niño solo o en compañía de un extraño
  • Ventilar al resto de la comunidad lo sucedido.
  • No realizar la denuncia legal.

e.¿CÓMO PREVENIR? 
Históricamente el abuso sexual infantil (A.S.I) ha sido una problemática que se ha ocultado, que ha tenido poco reconocimiento dentro de la sociedad y por ende menos atención. Con el movimiento que produjo el establecimiento de los derechos de la mujer, el A.S.I. se convirtió en un tema de interés público. Comienza a tomar forma como fenómeno de estudio en la década del 50` desprendido de las investigaciones acerca del maltrato infantil. Recién veinte años más tarde, aparecen las primeras publicaciones científicas acerca del Abuso Sexual. 
En la actualidad las estadísticas nos muestran que la incidencia de casos de abuso ha aumentado y nos animamos a decir que el no realizar las intervenciones adecuadas, favorece las condiciones para que el fenómeno no cese. 
Las diferentes investigaciones, dan cuenta de las consecuencias nocivas que conlleva el abuso sexual infantil, tanto para la víctima, como para su entorno familiar y la comunidad en general. Por tal motivo surge la necesidad de agotar los recursos en materia de prevención para que el abuso no llegue a materializarse. 
Prevenir el abuso sexual infantil es una labor compleja, que atañe no sólo a los profesionales, sino que ha de desarrollarse involucrando a los distintos agentes sociales de la comunidad. En la educación de los niños, hay una infinidad de cosas que se dan por sabidas, como si el sentido común fuera garante de su conocimiento. Sin embargo ésta presunción no es cierta. Los padres a menudo ignoran el modo en el que han de enfrentarse al cuidado de sus hijos, a sus necesidades. De esta forma, esta crianza se suele convertir en un aprendizaje mutuo a base de ensayos y errores.

Resulta necesario comprender que el descuido de un infante por parte de la persona que lo atiende, origina formas de conducta que empeoran la capacidad de respuesta social del niño y por tanto aumentan su vulnerabilidad ante el peligro del abuso. 
Dentro de los modelos explicativos del A.S.I, el modelo ecológico considera que el abuso y el descuido son resultado tanto de la presencia de factores de riesgo como de la ausencia de mecanismos protectores. Así mecanismos protectores, (como por Ej.: una red social adecuada) son necesarios para afrontar de manera eficaz las situaciones que pueden desencadenar las distintas formas de abuso. 
El abuso y el maltrato configuran por tanto una problemática afín, ya sea por la agresión o por el descuido o desprotección que suponen. 
La primera exigencia que nos plantea la prevención del A.S.I es de reconocer las situaciones de riesgo que rodean al niño, ya que por esta misma condición de niño está expuesto a diferentes situaciones de maltrato las cuales le resulta difícil discernir, pues está creciendo. Muchas veces crece en un ámbito de sometimiento, en los recónditos secretos familiares, dejando un estigma que con seguridad, determinará su futuro. La situación de indefensión, de condición de respeto hacia los adultos, de inmadurez para encarar una situación de avasallamiento los expone a ciertos riegos que difícilmente puedan afrontar sin la ayuda de los padres, tutores, docentes u otros.  Si bien el solo hecho de ser niños los hace vulnerables a sufrir abusos, hay situaciones que aumentan este riesgo y otros que la atenúan
Resulta indispensable entender que el mundo de los niños está en constante creación. El descubrimiento de habilidades, destrezas, el encuentro de nuevas relaciones etc. lo somete a una cambiante realidad que demanda decisiones nuevas. Poco lugar queda para un listado de permisos y prohibiciones con respecto al A.S.I si no han recibido información adecuada acerca del tema. 
Nociones como vida, derechos, sexualidad, sometimiento, abuso, prevención, adquieren concreción en relación con el mundo y la conducta de los adultos. Esto valoriza el ejemplo de los adultos como aspecto central de la prevención. Difícilmente un niño pueda saber que le está ocurriendo cuando otra persona quiera someterlo a cualquier tipo de abuso si no ha reflexionado con un adulto responsable el significado de ser respetado y respetar, de ser humillado y humillar, de ser tenido como objeto de maltrato o sometimiento, ser engañado, ser amenazado, conocer sus sentimientos negativos o positivos, etc. Resulta difícil además que tenga una conducta de declaración ante lo que le pudo ocurrir, si las respuestas de los adultos están teñidas de incredulidad, duda o rechazo, por el claro temor de los mismos en el tema del A.S.I, como de las consecuencias del mismo. También dificulta poder contar lo ocurrido el hecho de que en el hogar o medio ambiente circundante sean vistas como naturales las situaciones de maltrato y agresión, o de la mujer vista como objeto.
Cuando se emprende cualquier tipo de labor de prevención en este ámbito, es necesario mantener un enfoque positivo. No es posible reducir la incidencia del maltrato infantil ni paliar sus efectos en el niño, si no fomentamos unas pautas de trato adecuadas. La idea es proporcionar unas pautas positivas de relación, generalizables a otros ámbitos de la vida personal, profesional y social. 
Los pilares del buen trato a los niños podrán ser los que a continuación se reseñan. Todos ellos deberán respetarse en cualquier tipo de buen trato:

  • Reconocimiento del niño como persona y sus derechos.
  • Respeto al desarrollo evolutivo del niño.
  • Empatía.
  • Comunicación efectiva.
  • Vinculación afectiva e interacción.
  • Resolución positiva y no violenta de conflictos.

Dentro del buen trato, y en lo concerniente al abuso sexual infantil, hay un factor al que se ha de dar prioridad: la construcción de vínculos afectivos entre el adulto y el niño. Los padres han de diferenciar la interacción con el niño de la vinculación con él. 
Cuando un adulto interactúa con el niño está compartiendo su tiempo y proporcionándole una serie de aprendizajes, pero cuando se vincula a él pasa a ser un referente afectivo, una presencia individual e insustituible: lo que haga o deje de hacer en adelante condicionará el desarrollo del niñ@ y adolescente. Se constituye en espejo, en el cual el niño se mira y va configurando su propia imagen, su propia identidad. 
Es cierto que el abuso de menores es un tema con una fuerte connotación emocional y por tal razón, la capacitación del educador o multiplicador debe prepararlo para responder en la convivencia cotidiana con niños, sin condicionar la prevención  exclusivamente a charlas o momentos específicos. La posibilidad de crear mecanismos de afrontamiento o defensa ante el riesgo, prevenir situaciones de riesgo, o realizar intervenciones una vez instalado el abuso, convocan a la solidaridad y el afecto con las víctimas o potenciales víctimas. Estos deben ser los vehículos y objetivos centrales en nuestra acción con niños. 
La acción preventiva no debe ser un obstáculo para el desarrollo sexual del niño, porque esta no reconocerá el valor de la sexualidad en la formación de la identidad de cada uno y del logro de una relación plena. Tampoco debe producir barreras en sus posibilidades de obtener satisfacción en la relación consigo mismo y con sus semejantes. 
Al hablar de prevención hacemos referencia al hecho de prever, de actuar antes de, de preceder, imposibilitar accionando, anticiparse, informar y comunicar.
Cuando se habla de prevención, es importante diferenciar los distintos niveles a los que se hace referencia:

  • Prevención primaria.

Es toda intervención con población general (padres, niños en situación de riesgo o no, profesionales, etc.) que tiene como fin incrementar sus conocimientos y proporcionarles pautas de relación positivas y de autodefensa. Se trabaja cuando el abuso todavía no ha ocurrido, favoreciéndose su detección. Es la labor de prevención más eficaz puesto que -de tener éxito- reducirá la incidencia de los casos de abuso sexual infantil. Es necesaria para evitar o saber como accionar ante el riesgo de un hecho abusivo, tanto propio como de algún allegado. La prevención primaria es permanente, se destaca por ser un proceso de comunicación ininterrumpido, dialéctico, destinado a captar los resortes culturales y trabajar multiplicando con resonancia y verdadera efectividad. El trabajo en este nivel de prevención debe estar ligado a la planificación con estrategias, captando necesidades y generando conductas de cambio.

  • Prevención secundaria.

En este campo se trabaja con las llamadas “poblaciones de riesgo”, personas que por sus características o circunstancias están sujetas a un mayor riesgo de sufrir un abuso sexual. Todo niño o niña está en riesgo de sufrir abuso sexual, pero en el caso de infantes pertenecientes a determinados colectivos aquél aumenta. Nos referimos concretamente a niños institucionalizados, niños con discapacidad física o psíquica, niños hijos de mujeres jóvenes, niños en situación de pobreza, niños que viven en familias desestructuradas, niñas que viven en familias donde ha habido experiencias previas de abuso, etc. 

  • Prevención terciaria:

Una vez que la terapia está establecida, y la víctima ha evolucionado favorablemente, es necesaria la reinserción de la víctima y su familia en el medio social. Las acciones de esta prevención terciaria están orientadas a concienciar para que alrededor de la víctima se formen lazos de confianza y de cuidado, en donde predomine un diálogo y una escucha con respeto. A través de la terapéutica se intenta, sobre todo, fortalecer principalmente lazos familiares y sociales. Las acciones que se realizan en este nivel, son tendientes a la rehabilitación y reintegración del afectado al medio social, casa, barrio, escuela, clubes, etc. Las instituciones en las que se desarrolla la prevención terciaria son formales y funcionan como salas abiertas de semi-interacción (Ej.: hogares sustitutos, institutos, etc.). 
A modo de reflexión, resulta necesario considerar que:  
La prevención nunca se debe convertir en una palabra más que se utiliza cuando la sociedad desea sentir que ha hecho lo que se espera de ella. Por eso debemos enterarnos de las experiencias de los niños expuestos a dichos riesgos y dejar  que sean oídas sus voces. Solamente entonces podremos comprender como un niño expuesto a abusos sexuales percibe el mundo que lo rodea. Al hacerlo así, podremos unir  estos conocimientos científicos para crear una base firme de acción. Teniendo en cuenta ambos aspectos  podremos escuchar y aprender de muchas y  diferentes experiencias, haciendo que este conocimiento de nuevas y hasta ahora desconocidas fuentes se conviertan en parte de la sabiduría popular.

f.LOS RECURSOS LEGALES: denuncia – leyes procesales y de fondo.

A partir del momento en que un tercero no involucrado en el abuso se entera qué está sucediendo mucho puede pasar.
El acceder al conocimiento de la producción de A.S.I. en contra de un menor implica generalmente que el niño o niña o adolescente ha logrado develar cuando no por la corta edad ha sido su cuerpo el que indicó la existencia del ataque sexual. 
Acceder a saber que A.S.I. requiere algunas cuestiones de orden fáctico y de orden legal. En lo primero es no caer en el espanto ante el relato y devolver al niño la confianza para que su palabra no se acalle. Resulta de trascendencia reconocer indicadores y quizás resulte importante conocer algunas de las características del perpetrador y conocer de prevención sobre A.S.I.
En el orden de lo legal, resulta de trascendencia conocer los pasos básicos a seguir legal y judicialmente para evitar la secuela mencionada e intentar que la determinación de actuar por ante la justicia sea obtener una resolución jurisdiccional que imponga una sanción al agresor y que proteja a la víctima. Esto asimismo obliga a informar acabadamente y es nuestra intención plasmarlo en este espacio. 
Informar pasos a seguir, las instancias a las cuales se puede recurrir, a quiénes consultar.
La producción del A.S.I. entraña una discusión sobre si se debe o no denunciar –quizás- basado más en mitos o prejuicios o en falsas o endeble información. La hipótesis entablada en el plano abstracto, la opinión se inclina hacia dar participación al servicio de justicia haciendo la denuncia, implicando que la intervención legal o policial es la forma más rápida de solucionar lo sucedido. 
El planteo difiere cuando el hecho se produjo y afecta a la familia y para quienes accedieron a la información del hecho, sea familiar, docente u otro profesional, la decisión de informar aparece como más difícil de concretar. Surgen miedos, dudas, temor a la incapacidad de acreditar los hechos y los temores a destruir una familia, a involucrarse en un problema de familia, a equivocarse.
La intervención de la justicia es parte del pacto social al que hemos suscripto ante la producción de un ilícito. En consecuencia comulgamos con la intervención de la justicia. Ello implicará la posibilidad de quebrar la situación de secreto que sostiene el abuso sexual y ocultamiento en que ellos ocurren. Asimismo obliga a la sociedad –por las instituciones preexistentes- a tomar medidas tendientes a garantizar la seguridad de los ciudadanos, en especial de los más vulnerables. Ello también trae una cierta tranquilidad a los profesionales que están interviniendo que  implementarán otras técnicas de intervención (en el caso de las terapias) ya que cuentan con la colaboración de los juzgados en los casos de abandono de los tratamientos o transgresiones a las medidas de protección.
        Debe tenerse en cuenta que tanto para el niño víctima como para los adultos que creen en lo sucedido,  la intervención judicial con la aplicación legal, cuando se realiza adecuadamente, ofrece una posibilidad más en el camino de la reparación por lo sufrido. 

ACÁ

SOBRE LA DENUNCIA
        Es el código de procedimientos penal (que en Argentina existe por la organización institucional, uno por cada provincia y uno para el sistema federal) el que rige todo lo referido a la denuncia. Así es que el de la provincia de Buenos Aires (que mantiene similitud con los del país en este ítem) refiere que: “Art.285.Facultad de denunciar: Toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al Juez, o al Ministerio Público Fiscal o a la Policía.
Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo establecido por el Código Penal, debiendo observarse, en su caso, lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7 de este Código.
Se requerirá a la víctima de todo delito de acción pública dependiente de instancia privada o a su representante legal, que manifiesten si instarán o no la acción.
Se considerará hábil para denunciar al menor imputable.

Debemos tener presente las pautas que en términos de ley de política criminal se implementan en cada departamento judicial. La ley establece una multiplicidad de receptores de denuncia que en la realidad de Mar del Plata se ha determinado que la denuncia por A.S.I. se realiza por ante la Comisaría de la Mujer y la Familia (policía de la provincia). Con esa información –pues eso es una denuncia- vertida se procederá a formar una causa y se iniciará la actividad probatoria cuyo objetivo es determinar dos extremos fundamentales: determinar si el delito existió y quién lo cometió.
Con lo de la denuncia viene un planteo trascendente y es determinar si existen obligados a denunciar. Corresponde informar que el CPP:
“ART. 287. Denuncia obligatoria. Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2.- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional, el cual, salvo manifestación en contrario, se presumirá.

3.- Los obligados expresamente por el Código Penal.”

La obligación se pone en tela de juicio y lleva a discutir cuando los profesionales mencionados conocen del delito en cuestión por revelaciones hechas bajo secreto profesional. Resulta imposible la hipótesis si recordamos que estamos en la situación donde quien está sometido al ilícito es un menor y quizás lo está padeciendo de parte de quienes –por la ley- son los obligados a denunciar. En consecuencia su actitud deberá ser denunciar para proteger al menor que está siendo víctima de abuso sexual. 
A título informativo debemos referir que la prohibición de la ley sobre que: “ART. 288. Prohibición de denunciar. Responsabilidad. Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo vincula con el denunciado”resulta inaplicable para el tema que abordamos.
Los delitos que aquí tratamos están clasificados –según la acción penal- en delitos que dependen de la instancia privada. Ello implica que sólo si el damnificado o el representante del menor víctima debe instar la acción. En términos comunes se trata de de ser el dueño del reclamo. 
Si el delito aparece perpetrado por quien está obligado a instar la acción penal, esta acción será de oficio pues se contraponen los intereses entre el menor víctima y el obligado a realizarla.
Una novedad que nos trajo la reforma –ya de más de quince años) al código penal fue el art 132 que reza:“Art. 132: En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2° y 3° párrafos; 120: 1° párrafo; y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quater del Código Penal.”
Recibida la denuncia por el organismo que la ley procesal indique o la política criminal haya organizado en cada circunscripción judicial, será el MPF - en nuestro sistema- el encargado de iniciar lo que se denomina IPP que es el proceso de conocimiento obligatorio –de origen constitucional- para proceder a determinar la existencia del hecho, las circunstancias que lo rodean, todo lo relativo a la responsabilidad del agresor para formar una acusación que expuesta en la etapa de juicio será la que determinará la responsabilidad del agresor.
El tránsito por la IPP básicamente se estructura sobre la investigación, la producción de pruebas que acrediten que existió el abuso sexual hacia el menor víctima. Ello –como se podrá inferir- implica, entre otras actividades, pruebas que pasan por la víctima: desde la revisación física por parte del médico previamente establecido para ello hasta la labor de los peritos psicólogos. Una amplia gama de pruebas que implican a la víctima y que también deberán abarcar al perpetrador y todo aquello que el fiscal considere para esclarecer la verdad real.
        Contemplando que resulta ilustrativo, a continuación transcribiremos la letra del CP sobre lo que desde la reforma al mismo se denominan “Delitos contra la integridad sexual”

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